martes, 13 de julio de 2010

TRANSACCIÓN


LA TRANSACCION: Ha sido este por excelencia el concepto mas arraigado para indicar un arreglo amigable, eso si, proveniente de las partes. Claro está que tal proveniencia no indica rigidez en el sentido de impedir que un tercero pueda proponer una fórmula que luego sea acogida, pero su fuerza es tal, que no solamente se ubica como mecanismo alternativo de solución de conflictos, sino que también ha sido acogido por la administración de justicia como “forma anormal de terminación del proceso judicial”. Debe entenderse, por supuesto, que cualquiera de estos mecanismos podrán ser utilizados a para resolver conflictos, pero sólo aquellos que la ley no prohíba o que por su naturaleza impliquen derechos renunciables y no atenten contra el orden público.

La transacción es una figura utilizada desde el antiguo Derecho Romano, aunque para entonces revestía otras modalidades; implicó siempre una relativa renuncia a las pretensiones. Más adelante su aplicación se generalizó en Europa y con una u otra denominación ha representado siempre un acuerdo de voluntades entre los particulares, que es respaldado por el Estado y que generalmente se plasma en un vehículo llamado contrato o convención.
Actualmente en el derecho colombiano es además una forma de terminación de un proceso judicial, esto es, que cuando las partes ventilan sus diferencias ante la justicia ordinaria y en determinado momento llegan a un acuerdo, el mismo será llevado ante el juez respectivo quien previo examen de su legalidad le dará aprobación para terminar así el proceso judicial. Es por ello una “forma anormal de terminación del proceso”.

REQUISITOS

La transacción equivale a un contrato y como tal representa un acto jurídico generador de derechos y de obligaciones, cuya eficacia de conformidad con lo establecido en el Código Civil Colombiano depende de que sea celebrado por personas legalmente capaces, mediante la expresión de su consentimiento exento de vicios como error, fuerza o dolo y debe tener una causa lícita y recaer sobre un objeto lícito. Por ello aplicamos idénticos conceptos para referirnos a la mediación como fuente de la transacción.

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