La conciliación en derecho civil es la que permite que dos o más personas, sin necesidad de la intervención de un juez, pero sí con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan de manera autónoma y satisfactoria conflictos conciliables, transigibles o desistibles de contenido económico, referidos a derechos y obligaciones originados en su autonomía privada de la voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad, Obligaciones y contratos no mercantiles contraídos entre ellos, y en general a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que no sean de carácter mercantil ni sucesoral.
ASUNTOS CIVILES CONCILIABLES
Son conciliables, transigibles o desistibles los asuntos que, en principio, son competencia de los jueces civiles, como conflictos contractuales, extracontractuales, arrendamientos, créditos, deudas hipotecarias, propiedad horizontal, etc , y, en general todo aquello que sea susceptible de transacción o desistimiento y que se encuentre dentro del patrimonio o los derechos de libre disposición de una persona, natural o jurídica.
ASUNTOS CIVILES NO CONCILIABLES
No hay comentarios:
Publicar un comentario