martes, 29 de junio de 2010

CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La neutralidad es fundamental en la conciliación, porque es la posición del conciliador frente a las partes, debido a que este debe ser imparcial.




CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN

  • Es un mecanismo de autocomposición, porque las mismas partes dan solución al conflicto.
  • Es bilateral, porque genera obligaciones para las partes que intervienen.
  • Es consensual, es decir, se perfecciona con el acuerdo de las partes y no requiere de otros formalismos.
  • Tiene efectos de cosa juzgada.
  • Por regla general, es onerosa y excepcionalmente, es gratuita; es onerosa en los centros de conciliación y es gratuita cuando se realiza ante los funcionarios públicos y ante los consultorios jurídicos.

La Corte Constitucional estableció las siguientes características:

Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes:

a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.

b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.

c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.

d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.

e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.

f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador64


¿QUE ASUNTOS SON CONCILIABLES?

Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, los asuntos desistibles y aquellos asuntos expresados por la ley. La materia transigible hace referencia a los asuntos en que la ley permite a las partes negociar y buscar una solución.


CLASES DE CONCILIACION

Según su clasificación en el proceso:

  • Procesal: cuando se hace dentro del proceso judicial
  • Extraprocesal: Cuando se hace fuera de un proceso judicial, en una instancia.
  • Judicial: Es la que se realiza ante un juez
  • Extrajudicial: Se parece a la extraprocesal, porque es aquella que se realiza fuera del proceso, pero la extrajudicial puede ser: en derecho (la que se realiza ante los centros de conciliación o ante los conciliadores en derecho). en equidad (es aquella que se realiza ante los conciliadores de equidad).

POR LA CALIDAD DE CONCILIADOR

  • Particulares: un particular es conciliador cuando se encuentra facultado para ello, y esta vinculado a un centro de conciliación que son entidades de cáracter privado que cumplen funciones publicas.
  • Funcionarios públicos: en cuanto a los funcionarios públicos se refiere hay que determinar el campo en el cual se va a desarrollar la conciliación para poder identificar los conciliadores que intervienen, Asi por ejemplo, en materia administrativa la competencia la tiene la procuraduria, en el campo de familia encontramos los comisarios de familia y los defensores del pueblo siempre y cuando hayan reaizado el curso de conciliación.
  • Tambien pueden servir de conciliadores los estudiantes adscritos a consultorio jurídico.

3 comentarios:

  1. que pagina la chinba nose que esta mejor esto o el CANTINERO de silvestreeeeeeeeee dangond

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  2. Waoooooo k pagina espectacular... :)

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  3. que bueno encontrar en la Web este tipo de informacion, que es de gran importancia para conocer de los Mas de los Mecanismoa alternos de solucion de conflicto

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